Claves necesarias

La migración es un derecho humano, el número 13 de aquellos consagrados en la Declaración Universal. Su ejercicio irregular, considerado una falta administrativa por la legislación de la mayoría de los Estados es, sin embargo, enfrentado como si fuese un delito. Lo anterior trae como consecuencia la flexibilización de las fronteras de los Estados y la constitución de nuevos límites para el tránsito considerado "legítimo". A su vez, significa la construcción o adecuación de espacios para la detención, tanto para disuadir como para castigar la migración indeseada. Son estos los medios que permiten poner en relación hoy la migración con la detención y la irregularidad con la ilegalidad.

 

Entenderemos por detención aquella situación donde no existe libertad de circulación y ésta privación de libertad es realizada por una autoridad en el ejercicio de sus funciones.

 

En relación a la migración, "serán considerados migraciones los movimientos que supongan para el sujeto un cambio de entorno político-administrativo, social y/o cultural relativamente duradero; o, de otro modo, cualquier cambio permanente de residencia que implique la interrupción de actividades en un lugar y su reorganización en otro" (Blanco, 2000: 17). Entendiendo a su vez la existencia de dos subprocesos migratorios: emigración e inmigración. En tanto "el proceso migratorio se inicia con la emigración o abandono por parte de una persona o grupo, del lugar de origen por un periodo de tiempo prolongado o indefinido (Ibíd., 17-18); y a su vez, pero no necesariamente de manera consecutiva existe "La inmigración, o asentamiento de población foránea en el seno de una comunidad dada" (Ibíd, 18).

 

Finalmente hemos incorporado la categoría de readmitidos, para dar cuenta de aquellos sujetos que, ya sea de manera inmediata a su arribo o con posterioridad a su asentamiento, son expulsados a países de origen o tránsito migratorio, en virtud de acuerdos de cooperación.

 

Durante la última década, Estados miembros de la Unión Europea, y otros, han volcado su política migratoria al control y la gestión de los flujos migratorios. Esta labor ha involucrado a Estados de origen y tránsito migratorio, mediante la inclusión de cláusulas de readmisión en los acuerdos de cooperación al desarrollo. Lo anterior significa la inserción de una responsabilidad colectiva respecto de la devolución de ciudadanos de los países involucrados o terceros países, que hayan ingresado irregularmente en el territorio de una de las dos partes1.

 

En paralelo a estos acuerdos de cooperación que contienen cláusulas de readmisión, han ido apareciendo lugares de detención para migrantes sin distinción de situación personal2. Estos espacios han sido denominados de diversas maneras: campos de extranjeros (Intrand y Perrouty, 2005; Bernadot, 2008; Makaremi, 2009; Bietlot, 2005) campos de exiliados (Valluy, 2005), campos de detención (Intrand y Perrouty, 2005) y centros de detención (Cuttita, 2007)3. Denominación que hace referencia, no a los campos de refugiados, propios de las estrategias de acción humanitaria; y tampoco a los campos de deportación y exterminio de los regímenes totalitarios. La denominación obedece al reconocimiento de una "lógica de campo" presente en ellos. Esto significa que los espacios de detención para migrantes son reconocidos como lugares donde se mantiene bajo arresto y vigilancia a seres humanos considerados "indeseados" (Bietlot, 2005; Valluy, 2005; Intrand y Perrouty, 2005). Indeseados no sólo para los Estados que los reciben, sino también indeseados para sus Estados de origen.

 

Ahora bien, los llamados "campos" o "centros de detención" se revelan como la cara visible de un proceso mucho más complejo en relación a las migraciones, donde se conjugan elementos políticos, económicos y simbólicos; todos imbricados en las razones y objetivos que les subyacen4.

 

Hablemos de fronteras

 

Siguiendo a Étienne Balibar (2005), entendemos que la frontera de un Estado es un constructo histórico y político, en ningún caso una presencia natural "las fronteras son instituciones históricas: su definición jurídica y su función política, que determinan las modalidades de su trazado, de su reconocimiento, de su franqueo, con sus ritos y formalidades prescritas en puntos de pasaje determinados, han sido ya transformadas muchas veces en el curso de la historia" (Ibíd., 92). Lo anterior se haría particularmente evidente en relación a la migración, al ser ésta el catalizador de su diversificación y deslocalización. Las fronteras de los Estados pueden mutar de acuerdo a sus necesidades de control. Aquellas fronteras que fueron fijas pueden transformarse en móviles, operar más desde la inmaterialidad que desde la materialidad y sin trayectoria continua, ubicándose en zonas específicas (Cuttitta, 2007). La reflexión de Paolo Cuttita nos recuerda que las fronteras de los Estados están lejos de desvanecerse no obstante, tampoco se reactualizan mediante su estabilidad. Al contrario, reafirman su vigencia a través de su capacidad de versatilidad. De acuerdo al autor, las fronteras de ciertos Estados ya no tienen los límites de un espacio concreto, pueden auto-traicionarse en búsqueda de la manifestación de su poder excluyente y/o inclusivo.

 

A estos procesos dinámicos, Cuttitta los denomina "flexibilización introvertida"5 y "flexibilización extrovertida"6. El primero de éstos hace referencia a la capacidad de los Estados de aproximarse hasta el lugar donde se encuentra el extranjero que ha traspasado su frontera para detenerlo o expulsarlo7. De acuerdo a cifras de la Comisión Europea, en el año 2009, 570.000 personas que "residían en forma irregular" en la Unión Europea fueron detenidas. Los Estados miembros expulsaron a 253.000 de estas personas a países de tránsito u origen migratorio (Comisión Europea, 2011).

 

En relación al segundo de estos procesos, éste se traduce no sólo en la anticipación respecto de la intención de traspasar la frontera sino también en la deslocalización de la misma. Es así como la flexibilización extrovertida opera cuando el extranjero se encuentra en su país de origen o de tránsito8. Ejemplo de lo anterior son los acuerdos que Libia e Italia sostienen desde el año 2007, y la consecuente implementación de Trípoli como centro de operaciones para el control de la migración irregular. En el año 2008, se firmó entre ambos países un acuerdo que implicaba una inversión italiana en Libia de 250 millones de euros anuales. A cambio, el gobierno de Muammar Gaddafi se comprometía a impedir la salida de embarcaciones con migrantes "irregulares" rumbo a Italia, o de lo contrario a interceptarlos en el mar e impedir su llegada (Migreurop, 2011).

 

De acuerdo a Cuttita, una vez que la territorialidad oficial y la frontera de los Estados se ven cuestionadas, no pierden su poder de distinción (nacional/extranjero; ilegal/legal) sino que se readecuan. "terminan no solamente por multiplicarse, sino también por endurecerse e impermeabilizarse, llegando - en algunos casos - hasta tomar las características de la territorialidad, tanto a nivel local-nacional como a un nivel global-internacional" (Cuttita, 2007: 65)9.

 

El esfuerzo de adecuación encuentra a su vez un aliado en aquello que es su amenaza. En un escenario de multiplicidad de flujos de capitales y personas; la ascendiente de la posición económica, social, política y jurídica "aparecen siempre como los elementos (como las fronteras) que permiten, obstaculizan, o impiden el acceso a las mismas redes de flujo. Los individuos representan en este sentido manifestaciones dispersas de las fronteras constituidas por los status de los cuales son titulares" (Ibíd., 67)10. A este fenómeno el autor lo demonina "fronteras de status"11, buscando dar cuenta de aquella capacidad de un Estado de tornar su frontera móvil a través del status de los sujetos de otro Estado, quienes constituirían la oposición que da sentido a su poder territorial excluyente. En este sentido, las "fronteras de status" dan cuenta de las posiciones diferenciales de los migrantes, ya sea por su nacionalidad u origen social.

 

Es aquí cuando cobra fuerza la perspectiva acerca de que nos encontramos frente a "nuevas distribuciones del poder que pasan por el acceso a la movilidad" (Makaremi, 2009)12 y que el "acceso a la movilidad global se ha convertido en el más elevado de todos los factores de estratificación" (Bauman, 1999: 11). Las fronteras de los Estados se vuelven para algunos obstáculos insoslayables, ante la capacidad de los mismos para cambiar continuamente sus formas de manifestación y modalidades de operación. Frente a la migración indeseada, la adaptación se levanta como la nueva estrategia. 

 

Migración y detención

 

Entre las expresiones concretas a las que da origen la detención de migrantes es posible encontrar una multiplicidad de denominaciones: centros de alojamiento, recepción, residencia, estancia, etc. Estamos en presencia de un proceso de formación de centros para migrantes cuyo objetivo sería la protección de otros centros (urbanos) desde los cuáles son creados. Es así como los centros urbanos, y su normalidad, se definen a través de otros centros aislados, pero no por lejanos menos "visibles".

 

La expresión "centro" parece ser la más común desde la oficialidad, lo que según Bernadot (2008) llama la atención sobre el carácter asistencialista que los Estados le otorgan a dichos espacios. Para el mismo autor, es patente el uso de eufemismos para referir prácticas evidentemente represivas como parte de la lucha contra los flujos migratorios y aquellos relacionados con la búsqueda de asilo.

 

Para Mathieu Bietlot (2005) "en el campo de los estudios relativos a las migraciones, las instituciones concretas donde se materializan las medidas políticas y administrativas adoptadas respecto a los migrantes raramente son analizadas. Entre estas, los campos, son particularmente dejados en la sombra" (Ibid.)13. Esto lo atribuye en primer lugar, a que hablaríamos de un fenómeno reciente, aunque protagónico, en el marco de la gestión migratoria y del asilo. De acuerdo a los investigadores de Cultures & Conflits, en relación a la Unión Europea, "esta política de sécurisation y criminalización de la inmigración (...) data de mediados de los años ochenta" (Chercheurs de Cultures & Conflits, 2002)14. En segundo lugar, Bietlot nos habla de "la discreción" de los gobiernos y administraciones involucradas en los campos, respecto de sus condiciones y funciones reales. Discreción que se relaciona entonces con el uso de eufemismos de corte asistencialista, planteado por Marc Bernadot (2008).

 

Para Mathieu Bietlot (2005), tan sólo luego de esfuerzo militante los investigadores parecen haber puesto a los "campos" o "centros" en su objeto de estudio. Esto habría dado lugar a "dos lecturas dominantes pero no apropiadas"(Ibíd.): a) la banalización de estos espacios, invisibilizando las violaciones a los derechos al interior de los mismos; y que correspondería a la perspectiva institucional que recurre permanentemente a la subestimación de sus medidas; y b) la perspectiva "militante y alarmista" que denuncia esta trivialización y que en su esfuerzo se torna incapaz de comprender la particularidad de la detención de migrantes, "se trata de asimilar los lugares de reclusión de los emigrantes a campos de deportación, concentración, trabajo, o incluso de exterminio" (Ibíd.)

 

Así concordamos con el autor en relación a que, además de los distintos contextos que dan origen a estos campos, está pendiente un análisis que de cuenta de aquello que distingue a los lugares de detención para migrantes y solicitantes de asilo. Distinción que se ha localizado en su organización, regímenes, duración y condiciones (Intrand y Perrouty, 2005). Pero más importante aún, parece estar en aquellos sujetos que son sus destinatarios.

 

Indeseados, vulnerables y en movimiento: destinatarios de la detención

 

Si bien existen diferencias entre las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; diferencias de status asignadas en función de los motivos que justifican o explican su movilidad. Hoy ya no es posible sustentar distinciones en la "obligatoriedad" a la que las personas se enfrentan a la hora de abandonar sus países de origen o residencia, especialmente cuando hablamos de situaciones de extrema pobreza y/o conflicto armado. "No existe ninguna distinción sólida entre la emigración voluntaria y la forzada, [...] en muchos países la huida y la tensión o represión subyacentes, a menudo son inseparables de factores económicos y políticos"(Rumblom, 1999: 115).

 

Interesante es incorporar entonces la perspectiva en relación a lo que se denomina "migración forzosa". De acuerdo a Irantzu Mendia (2000), si bien la denominación de ha construido en oposición a la "migración voluntaria", la aparente distancia entre ambas puede volverse opaca dada la complejidad de las situaciones que dan origen a la migración. Esto en tanto la movilidad de población que comúnmente es considerada como voluntaria, como son las denominadas "migraciones económicas", "ocurre en situaciones en las que las personas [...] tienen en realidad poca o nula capacidad de elección". Ante tal escenario la propuesta sería establecer una graduación para evaluar lo forzado del movimiento. En este sentido, "el elemento definitorio de la migración involuntaria, [...] puede asociarse a la coerción implícita en el desplazamiento, ejercida por una fuerza -o amenaza de la misma - externa a las personas, y sobre la cual éstas no tienen la influencia suficiente, en caso de tenerla, como para evitar su huida" (Mendia, 2009).

 

Si bien las circunstancias que determinan cada desplazamiento son particulares, todas las personas implicadas en estos procesos comparten una experiencia que ha sido entendida por CEAR-Euskadi como de "huída". "Las causas de esta huída se sustentan en múltiples factores económicos, sociales, ambientales, políticos y/o culturales. Muchos de estos hunden sus raíces en la desigualdad existente entre los países, [que] establece relaciones de dependencia y subordinación" (CEAR-Euskadi, 2009: 29-30). Ante tal escenario, cobra especial relevancia el derecho a la libre movilidad y la elección de residencia15. En contextos de extrema pobreza y desigualdad, la migración está lejos de ser voluntaria. De acuerdo a CEAR- Euskadi, la privación del acceso a "derechos económicos, sociales y culturales" cada vez más se releva como una forma de persecución o al menos como un elemento central de la vulnerabilidad que desencadena migraciones forzosas. En la misma línea es posible plantear que la vulnerabilidad genera un estado de profunda dependencia que, allana el camino a la realización de acuerdos "instrumentales" de control y represión, en el marco de la gestión migratoria (Intrand y Perrouty, 2005; Cuttita, 2007).

 

La gestión migratoria: Acuerdos de Cooperación Migratoria y centros de detención

 

Llamados también "de segunda generación" corresponden a acuerdos de cooperación migratoria a cambio de la colaboración de los países de origen y tránsito, en la repatriación de inmigrantes irregulares y en el control fronterizo para evitar la salida de sus nacionales o nacionales de terceros países. Hablamos de cooperación "condicionada", en la que se ofrece ayuda al desarrollo e inversión pero se exige la implementación de un control a la migración. La Unión Europea parece reconocer de que éstos acuerdos benefician mayoritariamente a sus Estados miembros, aún así los considera imprescindibles a la hora de firmar los convenios de cooperación16. Remarcado aquello planteado por Sayad (1989) en relación a que "reflexionar sobre la emigración y la inmigración [...] equivale, [...] a reflexionar sobre el orden internacional en su conjunto" (Ibíd.: 66).

 

Para los investigadores de Cultures & Conflits (2002) estamos ante una política de "criminalización" de la migración que proviene, en el caso de la Unión Europea, "de una confrontación entre una lógica de instauración de la libre circulación de personas y la creación de una identidad ciudadana europea para todos; y una lógica sécuritaire coercitiva de "dominio", de bloqueo de los flujos [...] que desembocan en la desconfianza, la sospecha respecto a los otros (incluido comunitarios)" (Ibíd.)17. En relación a esta perspectiva, podríamos plantear la existencia de una "buena migración" y una "mala migración". Aventurando un perfil de la "mala migración" encarnado en aquella que no responde a los intereses de construcción identitaria de un Estado europeo ni a los intereses de sus mercados internos y que por tanto la convierte no sólo en indeseada, sino muchas veces también en peligrosa. En el otro extremo, y siempre en referencia exclusiva a la detención de migrantes, nos enfrentamos a la existencia de "cuotas de ingreso" que privilegian a nacionales de algunos países para recompensar la cooperación en el control de los flujos migratorios, encarnando aquello que podría ser considerado una "buena migración"18.

 

Mediados de los 80 es considerado un momento clave en el afianzamiento de la desconfianza y sospecha frente a la migración, a partir de la distinción entre refugiados y "falsos refugiados" (Kobelinsky, 2005). Así, se promueve institucionalmente la noción de "flujo mixto" que resume la idea de que "algunos refugiados auténticos se entremezclan en el flujo de los emigrantes económicos" (Valluy, 2005). Entonces, se comienza a levantar un discurso desde la oficialidad que gestiona la migración y el refugio, que sostiene que el asilo está entrando en crisis a causa de falsos solicitantes que abusan del sistema siendo emigrantes económicos. A partir de ese diagnóstico, comienza un proceso de externalización de las solicitudes y deslocalización de los procedimientos de asilo (Cuttita 2007). Generando un escenario donde, "en vez de proteger a los refugiados, Europa se protege de ellos" (Belgendouz, 2005: 180). Como planteamos anteriormente, la flexibilización de fronteras y la habilitación de espacios de detención, ambos procesos enmarcados en la cooperación transfronteriza (Cuttita, 2007), han impacta no sólo a la migración "económica" sino también al asilo. Peor aún, han promovido una oposición entre pares sufrientes; criminalizando a los migrantes y responsabilizándolos de la precariedad actual del asilo.

 

Caroline Intrand y Pierre-Arnaud Perrouty (2005), plantean que si bien existe una deuda respecto de un trabajo a escala europea sobre la eficacia19 de los centros de detención, Migreurop estima que ésta se sitúa entre el 40% y el 60%. Esto se considera una eficacia muy baja frente al gasto que implica su implementación. No obstante, los datos indican una disminución significativa de los flujos20 que aún requiere de más y mejores estudios para ser explicada por la existencia de los centros de detención. A grandes rasgos, se considera que la disminución responde a un marco general de externalización progresiva de la gestión de los flujos (cuyos mayores hitos son la Cumbre de Sevilla de año 200221  y la presidencia francesa de la Unión el año 2008 con su "Pacto Europeo sobre la Inmigración y el Asilo" y la crisis económica que vive el continente en los últimos años.

 

En lo que sí han avanzado diferentes autores es en plantear que la eficacia real de estos centros se ubica más cerca del orden simbólico.

 

La implementación de los centros, entre otras medidas de control, buscaría resultados en diversos ámbitos: en relación a los migrantes "potenciales" se buscaría transmitir que "la política de lucha contra la inmigración clandestina (reclusión-alejamiento) se proseguirá con firmeza" (Intrand & Perrouty, 2005). Aquí, el objetivo se ubicacaría más cerca a una gestión preventiva que al impedimento definitivo de la llegada de nuevos migrantes (Bietlot, 2005). En relación a los inmigrantes en países de destino, se buscaría promover un deber de integración bajo la amenaza latente de exclusión y expulsión (Ibid.). En relacion a la opinión pública de los países receptores, el mensaje sería el reconocimiento de un problema con la inmigración clandestina y un llamado a la calma sustentado en una Comunidad y unos Estados "haciéndose cargo" (Intrand & Perrouty, 2005). No obstante, para Bietlot (2005), el electorado recibe estas medidas de manera ambigua, pues a través de sus acciones y discursos en el marco de una descalificación de los extranjeros, promueven la inquietud y la tranquilidad simultáneamente.

 

Esta simultaneidad se daría de la mano de un elemento central de la gestión migratoria actual: el desprestigio de los migrantes. Las consecuencias del poder simbólico de los centros se mostrarían activas en la creación y reproducción de migrantes clandestinos (detenidos y puestos en libertad) y de centros para deshacerse de poblaciones indeseadas (Intrand & Perrouty, 2005). En la misma linea, Bietlot (2005) nos recuerda que a través de la "estigmatizacion de los extranjeros" se obtienen dividendos de cohesión nacional y comunitaria, control y precarizacion funcional. Alcanzando los centros funciones políticas, policiales y económicas; todas creando y recreando "circularmente" una migración llamada "ilegal".

 

El impacto simbólico de los centros de detención requiere de más y mejores estudios en tanto implica la construcción de un marco de inteligibilidad para las migraciones en la actualidad. Su impacto tiene dimensiones emotivas (Chercheurs de Cultures & Conflits, 2002) e instrumentales que operan simultáneamente. Es decir, por un lado tiene consecuencias en la forma en que se entiende la migración como fenómeno y al migrante como sujeto y también en cómo se van a enfrentar ambas dimensiones. No entender esta simultaneidad conduce a la banalización de las estrategias de dominación y coerción que se ejercen principalmente por la vía de lo simbólico.

 

La producción de migrantes "ilegales"

 

Es fundamental ampliar la mirada en relación al control migratorio, y entender que éste no tiene una dimensión exclusivamente limitante de los flujos migratorios ya establecidos. El control migratorio tiene a su vez una dimensión creativa, productiva, que impacta duramente al objeto/sujeto que persigue. Podemos aventurar así que la política migratoria actual es participante activo en la creación de un tipo de migrante que rechaza.

 

En relación a los lugares de reclusión, nos enfrentaríamos a una "Deshumanización de los migrantes al interior del campo que se duplica de una criminalización exterior" (Intrand y Perrouty, 2005).

 

Los centros de detención crean y reproducen una visión deshumanizada de su población a través de prácticas de mal trato cotidiano y numerosas violaciones de derechos que ahí ocurren. En ausencia de competencias en materia legal me remito a las críticas, indicaciones y recomendaciones de distintas agencias y organismos de derechos humanos que han abordado esta problemática22. Dicho esto, hago referencia al derecho a la migración, a la libertad, y el no sometimiento a detención arbitraria, penalización por delito inexistente y ausencia de orden judicial. También a la posibilidad de ser escuchados por un juez u otra autoridad competente; el derecho a la autodefensa o a la asistida por un abogado. Finalmente a la protección frente a malos tratos; el acceso a procedimientos de asilo y a la no devolución (Amnistía Internacional 2008, Human Rights Watch 2008, 2010 y 2011).

 

Igualmente, crean y reproducen una visión criminalizante sobre la migración pues, al poner en relación a la misma con la detención abren espacio a la construcción del proceso como delito y del sujeto como delincuente. Estamos frente a una "gestión penal de una nueva ilegalidad" (Makaremi, 2009).

 

Por otra parte, los centros de detención contribuyen a la criminalización de la migración, incluso antecediendo a su acción. Esto en tanto operan como un elemento central en le definición de un proyecto migratorio.

 

Podemos aproximar entonces que si bien lo centros no inhiben el intento migratorio en su totalidad, si tienen importantes consecuencias en dos aspectos: 1) redefinen las trayectorias migratorias, tornando las rutas cada vez más extensas y peligrosas (incluso mortales). "Según ‘Fortress Europe', 14.717 personas han perdido su vida a lo largo de las costas europeas de 1988" (APDHA, 2011); y 2) promueven la instalación irregular y precaria al poner trabas a la migración circular. En palabras de Natalia Caballos (2009) "es lo que muchos migrantes desean. ‘Yo voy a Europa trabajo, hago dinero, vuelvo, monto mi negocio y aquí nos hacemos nuestra vida'. Ese es el proyecto migratorio, el que no se cumple porque con el modelo actual lo impide, una vez que hiciste el trayecto no te vas a arriesgar a salir" (Caballos, 2009).

 

Si se considera que la función oficial de las políticas de control de flujos migratorios es impedir la entrada de irregulares al territorio y gestionar su expulsión, parece evidente que la estrategia no ha sido del todo exitosa. No obstante, aquello que se ha mantenido en el tiempo es la capacidad selectiva de los Estados en relación al ingreso de personas de manera regular e irregular para insertarse en el mercado laboral. Si bien la lucha contra la irregularidad se ha enfrentado también combatiendo el "empleo clandestino y la economía sumergida", esta declaración hay que leerla a la luz de los datos que indican que "la irregularidad está estrechamente relacionada con la economía sumergida, de la que procede entre el 7% y el 16% del PIB comunitario, principalmente en sectores relacionados con la construcción, la agricultura y los trabajos del hogar" (Ayuso, 2011). Imposible pasar por alto entonces, los réditos de la política migratoria en diversos ámbitos: simbólico, político, policial y económico, como lo ha señalado Mathieu Bietlot (2005): "El conjunto del dispositivo de control de los flujos migratorios contribuye a confinar al extranjero en la imagen, el lugar y el rol que le reservan nuestras sociedades" (Ibíd.)23.

 

Finalmente

 

Bajo la lógica de cooperación y codesarrollo se han amparado instrumentos de selección y represión de flujos migratorios a través de la vigilancia y resguardo de zonas fronterizas (mar, tierra, puertos, aeropuertos), los centros de detención para emigrantes y readmitidos (en origen y tránsito) y los centros de detención para inmigrantes (en destino). Lo anterior nos reafirma la idea que no estamos ni ante el cierre de fronteras ni ante el fin de las mismas, sino frente a una progresiva flexibilización (Cuttita, 2007) de los límites de un Estado que tiene como uno de sus detonantes centrales a la migración "indeseada". Al margen de cualquier eufemismo humanitario o asistencial, la flexibilización de las fronteras se ha acompañado de recintos de detención que incurren en numerosas violaciones a los derechos humanos más allá de lo que es la detención en ausencia de delito. Frente a este escenario, es fundamental no caer ni en la banalización de estas acciones ni en su sobreestimación militante (Bietlot, 2005) sino aunar esfuerzos en pos de avanzar en dar cuenta de las funciones y consecuencias reales que éstas tienen para los sujetos a los cuales impactan.

 

Migrantes y solicitantes de asilo sufren hoy las secuelas de una persecución. En dicha persecución se ha implicado a Estados emisores, receptores y de tránsito migratorio a través de una colaboración condicionada a cambio de la puesta en marcha de un control policial y militar a la migración. Control que parece avanzar en pos de un efecto disuasorio en el intento migratorio, la legitimidad frente a la opinión pública a través de la descalificación de los migrantes; y en la asimilación obligada de quienes han logrado transitar desde la emigración a la inmigración. Sin embargo, aquello que parece no hacer sentido inmediato es la participación activa de esta estrategia en la creación de un tipo de migrante que rechaza: un migrante que para ingresar al país de destino no puede optar por la vías regulares y debe avanzar por rutas alternativas a riesgo de dejar la vida en el camino; un migrante que una vez llegado a destino arrastrando un ingreso irregular no tiene más opción que una estancia irregular y una estrategia de sobrevivencia irregular, vulnerable y propensa a ser víctima de distintos tipos de explotación. Un migrante que, como resultado de la gestión migratoria entra como sumergido y en el mejor de los casos vive como sumergido; y se transforma en un eslabón importante del crecimiento del PIB comunitario (Ayuso, 2011).

 

Es necesario ser enfático en la necesidad de avanzar en una noción de "gestión migratoria" que incorpore las causas diversas que dan origen a las migración y que hacen que éstas se sostengan en el tiempo. Igualmente es importante la búsqueda de equilibrios y soluciones que no traicionen la libertad de movimiento, en procesos de dialogo horizontal y multilateral24 entre los países de origen, tránsito y destino migratorio. Diálogo donde tengan espacio los gobiernos pero también los sujetos y comunidades que viven cotidianamente los procesos migratorios. Por ultimo, aún cuando la experiencia de los Estados y las sociedades de destino es la experiencia de inmigración, es imposible ignorar el subproceso migratorio que le antecede: la emigración y su contexto de origen; y a su vez la simultaneidad que hoy se hace presente desde las prácticas transnacionales.

 

El hecho de focalizar la estrategia global para la migración en las medidas de control, internalización y externalización de fronteras, sólo ha construido un perfil y un proyecto migratorio cada vez más vulnerable y sufriente, donde ganadores y perdedores parecen posiciones conquistadas a perpetuidad.

 

Referencias Bibliograficas

 

Notas

1) Un ejemplo remarcable de esta estrategia está presente en el Acuerdo de Cotonou, firmado el 23 de junio del año 2000 y que vincula a la Unión Europea con los países de África, el Caribe y el Pacífico (CAP). En su artículo 13, el Acuerdo incorpora una cláusula de readmisión que establece que cualquier Estado parte readmitirá y aceptará el retorno de cualquiera de sus propios nacionales que resida ilegalmente en el territorio de otro Estado parte, a petición de este último y sin necesidad de trámites (BOE 82, 2009).

 

2)A propósito de lo anterior, Carolina Kobelinsky nos plantea "El confinamiento es una pràctica utilizada a menudo por autoridades nacionales e internacional para asistir y controlar a aquellos en busca de refugio; ya se trate de quienes escapan a la guerra, huyen del hambre o sobreviven a catastrofes naturales. En Àfrica, Asia o América Latina. Pero también en Europa" (Kobelinsky, 2005:138).

 

3) Un ejemplo de esta realidad es el Centro de detención para emigrantes y readmitidos en Nuadibú, activo desde el año 2006 a partir de los acuerdos y cláusulas de readmisión integradas a la ayuda al desarrollo entre España y Mauritania. (BOE 74, 2009). El centro de detención de Nuadibú está ubicado en una antigua edificación refaccionada, opera desde el año 2006 y está en funcionamiento a la fecha. Carece de una normativa jurídica específica y de un protocolo de funcionamiento interno Las condiciones de la detención son: encierro absoluto, hacinamiento, falta de acceso a higiene y cuidados médicos; y sus detenidos están expuestos al maltrato físico y/o psicológico. El período de detención es aproximadamente de 3 a 15 días, seguidos de un procedimiento de expulsión carente de garantías. La población del Centro está conformada por dos grupos: a) sujetos detenidos en Mauritania, capturados en el momento en que se disponían a emprender viaje o detenidos bajo la presunción de que se disponían a hacerlo (emigrantes) y b) sujetos detenidos en aguas españolas o en territorio español, los cuáles han sido expulsados a Mauritania en virtud de acuerdos de readmisión (readmitidos). (Amnistía Internacional, 2008) (CEAR, 2009).

 

4) Importante es hacer un alto aquí para explicar que esta no es una realidad exclusivamente europea ni africana. Aquello que ha sido denominado "campo de exiliados" es denominado administrativamente como "centro de internamiento" (España, África)), "centro de retención" (Francia) y en nuestro continente, como "centro de detención" (EE. UU.). Por otro lado, es fundamental comprender que a pesar de que la mayoría de los centros de detención europeos surgen en el marco de relaciones bilaterales con países africanos, esto no significa que su puesta en marcha no tenga un impacto en la experiencia migratoria latinoamericana. De acuerdo al trabajo "Migraciones en el contexto de las relaciones entre la Unión Europea-América Latina y el Caribe" de Anna Ayuso, los latinoamericanos y caribeños viviendo fuera de su país de origen, corresponderían hoy a 26MM, de los cuales 22.5MM son migrantes extra-regionales. Si bien la tendencia es que la migración desde América Latina y el Caribe (ALC) se concentra en EE.UU. (tres cuartas partes), la migración hacia los países de la Unión Europea ha ido en aumento, siendo España el país de destino protagónico. La irregularidad (considerada ilegalidad) de los nacionales de ALC en Europa, pasa mayoritariamente no por su ingreso desde origen, sino por no respetar su plazo límite de estancia como turistas (Ayuso, 2011).

 

5) En relación a la "flexibilidad introvertida", Paolo Cuttita aborda los ejemplos del rechazo al paso de la frontera, las zonas de frontera interna, el control marítimo (aguas territoriales), el estatuto de los solicitantes de asilo y los centros de detención en países de destino migratorio.

 

6) En relación a la "flexibilidad extrovertida", Paolo Cuttita aborda los ejemplos de las visas, la sanción a transportistas, el control marítimo (zona contigua), la cooperación transfronteriza, el concepto de "país seguro", la protección alternativa al asilo y su deslocalización; y los centros de detención en países de origen y/o transito migratorio.

 

7) Véase Cuttita, 2008, p. 70.

 

8) Véase Cuttita, 2008, p. 68.

 

9) Traducción propia.

 

10) Traducción propia.

 

11) Véase Cuttita, 2008, p. 65.

 

12) Traducción propia.

 

13) Traducción propia.

 

14) Traducción propia.

 

15) Art. 13 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

16) De acuerdo al Informe Anual sobre Inmigración y Asilo 2010 de la Comisión Europea, "En el periodo 2000-2005, los inmigrantes de terceros países en la UE supusieron mas de una cuarta parte del incremento global en el empleo y el 21% del crecimiento medio del PIB" (Comisión Europea, 2011). No obstante, "El canal a través del cual un nacional de un tercer Estado entra en el territorio de la UE tendrá un efecto directo en los derechos de que disfrute, en particular en lo que se refiere al acceso al mercado de trabajo" (Comisión Europea, 2011). Para entender lo anterior, es importante prestar atención a los dichos de Franco Frattini, Comisario Europeo de Seguridad y Justicia hasta el año 2006: "Aunque estos acuerdos teóricamente sean recíprocos, está claro que en la práctica sirven esencialmente los intereses de la Comunidad. Tal es particularmente el caso de las disposiciones relativas a la readmisión de nacionales de países terceros y de apátridas - condición sine qua non de todos nuestros acuerdos de readmisión, pero que es muy difícil de aceptar para los países terceros. Que las negociaciones lleguen a buen término depende mucho de los "incentivos", o debería decir las "zanahorias", de las que la Comisión dispone, es decir de incentivos suficientemente poderosos para lograr la cooperación del país tercero implicado" (APDHA, 2009: 57).

 

17) Traducción propia.

 

18) A modo de ejemplo, véase Cuttita p. 68.

 

19) "Por eficacia de los campos, se entiende el número de personas efectivamente distantes con relación al número de personas encerradas para su alejamiento" (Intrand y Perrouty, 2005).

 

20) De acuerdo a Anna Ayuso, es importante hacer la salvedad respecto de la dificultad en la cuantificación del alcance de los flujos migratorios en sus diversas escalas. Esto se debería principalmente a ausencia de información, dispersión de fuentes, dificultad para desarrollar ejercicios comparativos y la problemática que significa dar cuenta de la migración irregular (Ayuso, 2011). Sin embargo, datos sobre flujos entre los años 2008 y 2010 dan cuenta de una disminución significativa: Italia recibió a 29.500 inmigrantes irregulares el año 2008 y 3.400 entre enero y octubre de 2010; Grecia recibió 30.050 el año 2008 y 5.400 el año 2010; España 13.424 el año 2008 y 3.632 el año 2010 (APDHA, 2011).

 

21) Consejo Europeo de Sevilla, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2002, donde los jefes de Estado y de gobierno de la Unión optaron por la incorporación sistemática en sus acuerdos futuros de cláusulas sobre gestión común de flujos migratorios y readmisión en caso de migración ilegal. Es así como, "El Consejo Europeo insta a que se incluya una cláusula sobre gestión común de los flujos migratorios y sobre la readmisión obligatoria en caso de inmigración ilegal en todo futuro acuerdo de cooperación, de asociación o equivalente que la Unión Europea o la Comunidad Europea celebre con cualquier país" (Consejo de la Unión Europea, 2011).

 

22) Quisiera agradecer especialmente a CEAR-Euskadi y APDHA quienes generosamente me facilitaron información, imágenes y entrevistas en relación a esta temática.

 

23) Traducción propia.

 

24) Balibar (2005) nos habla de la "bilateralidad" como un elemento clave en la democratización de las fronteras, no obstante es importante considerar escenarios mas complejos donde están en juego países de origen, tránsito y destino migratorio.